Subvenciones para instalaciones fotovoltaicas en Baleares

Ayudas fotovoltaica baleares

Convocatoria de subvenciones para instalaciones fotovoltaicas y microeólicas dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro , pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales (Programa Operativo FEDER 2021-2027)

NOTA IMPORTANTE: Se ha publicado una modificación de la convocatoria, donde se habilita a todas aquellas instalaciones que necesiten punto de conexión y a día de hoy no lo puedan obtener , porque ejecuten la instalación como un autoconsumo sin excedentes.

Actuaciones subvencionables: Se pueden recibir ayudas para las siguientes actuaciones:

  • Para pequeñas y medianas empresas, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro son subvencionables:

a) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico para instalar de hasta 50 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.

b) Las nuevas instal·lacionsd’energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión en una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico para instalar de hasta 10 kWp.

 c) Las nuevas instalaciones microeòliques con una potencia de pico para instalar de hasta 10 kWp. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje y se prohíbe la instalación de apoyos metálicos tipos celos.

 d) Los sistemas de acumulación de ión litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tenguin una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

  •  Para personas físicas que tenguin domicilio en las Islas Baleares son subvencionables:

 a) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico para instalar de hasta 3 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.

 b) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico para instalar de hasta 3 kWp.

 c) Las nuevas instalaciones microeòliques con una potencia de pico para instalar de hasta 5 kW. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje.

 d) Los sistemas de acumulación de ión litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tenguin una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

Beneficaris: Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

 a)   Las pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente siguientes: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. 

b)   Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tenguin el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 c)    Las personas físicas que tenguin domicilio en las Islas Baleares y las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen al ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Presentación de solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 15 de enero de 2021 y finaliza el 30 de julio de 2021.

Las solicitudes se tendrán que presentar de forma telemática a través del enlace que se adjunta. No obstante, aquellas personas físicas que no tengan medios para realizar la tramitación online, podrán presentarla a cualquier registro de la administración, teniendo en cuenta que se tiene que solicitar cita previa (más información a la web http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=4221437&coduo=6&lang=se).

Plazo para la justificación de la actuación: El plazo para finalizar las instalaciones y justificar su realización será de 3 meses desde la concesión de la subvención por los particulares y de 6 meses para el resto. Esta fecha de justificación nunca podrá ser posterior al 15 de noviembre de 2021.

Cuantía de las ayudas: Se establecen las cuantías de subvención siguientes:

a)      Para Pymes y asociaciones empresariales se establece una subvención del 30 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para el resto.  

En caso de que la empresa esté adherida al programa Industria Local Sostenible, impulsado por la IDI, el porcentaje de subvención será del 50 %, con los límites de inversión indicados en el párrafo anterior.

 b)      Para entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios se establece una subvención del 40 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para el resto.

 c)       Para Pymes y asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios se establece una subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeòliques. El valor de inversión máxima admisible es de 5 €/W.

 d)      Para personas físicas se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,65 €/Wp.

 e)      Para personas físicas se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeólicas. El valor de inversión máxima admisible es de 6 €/W.

f) En el caso de instalaciones fotovoltaicas o microeòliques que incorporen sistemas de acumulación de ión litio, se establece una cuantía de subvención del 30% sobre el valor de la inversión admisible en acumulación para empresas y asociaciones empresariales, y del 50% para el resto. El valor de inversión máxima admisible es de 600 €/kWh de acumulación.

Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos FEDER